El proyecto fue impulsado por Maximiliano Sciaini (Alternativa Federal), y asigna a la Dirección de Bromatología u otra área como autoridad de aplicación, área que deberá establecer los mecanismos de fiscalización y control de calidad en productos ópticos no terapéuticos.
“El proyecto nació a raíz de un reclamo de un óptico de nuestra ciudad, que me comenta cual era el tema de la venta ilegal. Hay una ley provincial que establece la autorización a lugares que el ministerio de salud debe aprobar y no en lugares que no son habilitados y terminan dañando la visión de las personas. En su momento farmacia Argentina vendía”.
«La ordenanza da un plazo de 30 días de aviso a los lugares que lo venden, kioscos y algunas farmacias».
La concejal Omoldi (Unidad Ciudadana) agrego “Farmacia Argentina vendia porque tenia también una óptica. Hay muchas cosas que pueden vender las farmacias, que no se si son referidas a remedios, si están habilitados para todo eso. También los kioscos venden analgésicos y que pueden causar un deterioro en la salud”
La ordenanza fue pasada a comisión.
ARTÍCULO 1.- Regúlase la venta de elementos ópticos en toda la jurisdicción del partido de Roque Pérez, habilitándose únicamente para tal fin aquellos establecimientos que se encuentren autorizados por el Ministerio de salud de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2:.- Prohíbase en la jurisdicción del distrito de Roque Pérez la exhibición y venta de armazones y monturas, cristales y todo tipo de anteojos y componentes, ya sean protectores, filtrantes, pregraduados, lentes de contacto y todo otro elemento destinado a interponerse entre el campo visual, con fines protectores o correctores de anomalías o vicios del ojo humano en todos aquellos establecimientos que no se encuentren expresamente habilitados para tal fin por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- Entiéndase por elementos ópticos aquellos que se interpongan en el campo visual, ya sea mediante prescripción médica, utilizado para la protección solar o con fines estéticos, exceptuando todos aquellos elementos comprendidos en el sistema de seguridad industrial.
ARTÍCULO 4.- Otórguese un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que las casas comerciales no autorizadas retiren de la venta los elementos citados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5.- El Departamento Ejecutivo, mediante la dirección de bromatología y/o el área que corresponda de la Municipalidad de Roque Pérez, verificará el estricto cumplimiento de la presente, procediendo al retiro de los elementos en los casos en que se compruebe la infracción reiterada de esta forma.
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