“Desde el club de Pesca nos manifestaron el malestar y las necesidades, ante la gente que viene de afuera, como algunos locales que utilizan indiscriminadamente el uso de redes y lo que ocasiona”, señalo el concejal Sciaini.
El proyecto presentado por Alternativa Federal y Unidad Ciudadana, busca intensificar el control, dar herramientas para la actividad y tener competencia local para cobrar las multas a través del Juzgado de Faltas de Roque Perez, actualmente las infracciones a la ley 11477 de Pesca, son elevadas al Ministerio de Agroindustria
Juani Goñi por su parte dijo entender que “La pesca en este momento es una alternativa para comer de muchos roqueperenses, es importante que trabajemos en la regulación de este tema, si bien hay una ley que prohíbe la pesca de este tipo, tenemos que fortalecerla con una ordenanza. Por ej Lobos tiene un área de Fauna que controla estas problemáticas».
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Autorizase únicamente la PESCA DEPORTIVA en toda la extensión del Partido de Roque Pérez.-
ARTÍCULO 2°.- Entiéndase como PESCA DEPORTIVA la efectuada solamente con caña o línea, con no más de seis anzuelos; la que los aficionados practiquen con pequeños medios mundos y/o tiraderas para la obtención de carnada y la que efectúen pobladores ribereños con el único y exclusivo fin de su alimentación y la de sus familiares.-
ARTÍCULO 3°.- Queda terminantemente prohibido en el Partido de Roque Pérez:
El uso de redes o trasmallos, exceptuándose las pequeñas redes utilizadas para la obtención de carnadas (medio mundo, tiraderas, pirales, etc.).
- La captura de peces con arma de fuego y/o explosivos, trampas.-
- El uso de medio mundos arriados desde embarcaciones en marcha.-
- La intersección de peces en los cursos de agua a que se refiere la presente Ordenanza, por medio de aparatos, y todo procedimiento que atente contra la racional conservación de las especies.-
ARTÍCULO 4°.- Desígnese a la Comisión del Club de Pescadores de la Ciudad de Roque Pérez como organismo encargado de la realización de un Padrón local que contemple el número de pescadores que realizan la actividad como único sustento y/o fuente de ingreso si lo hubiese. A partir del relevamiento se otorgarán carnets habilitantes para acreditar la pesca realizada.
ARTÍCULO 5º.- El Departamento de Bromatología e Higiene se hará cargo del control sanitario de las presas de aquellos que estén habilitados con el carnet de pesca.-
ARTÍCULO 6°.- Los infractores a las presentes disposiciones, serán penados con el decomiso de la pesca la cual será derivada a los comedores locales, bajo supervisación y/o autorización del departamento de Bromatología e higiene de la ciudad, y el retiro de las artes y elementos lícitos utilizados.
Los elementos utilizados serán devueltos una vez abonada las multas que se fijan a continuación, exceptuando las capturas:
PESCA COMERCIAL
El equivalente a 100 litros de gas-oil, la primera vez.-
El equivalente a 200 litros de gas-oil, la segunda infracción.-
El caso de reincidencia, se denunciará a las Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la que actuara en consecuencia.-
ARTÍCULO 7º.- Quienes utilicen botes para realizar actividad de pesca deportiva deberán llevar chalecos salvavidas.
ARTICULO 8º.- La Patrulla Rural, la Policía Comunal y/o Patrulla Municipal será la autoridad que estará a cargo del control para el cumplimiento de la ordenanza.-
Discussion about this post