La moratoria lanzada por AFIP el pasado 17 de septiembre, se encuentra abierta hasta fin de octubre.
La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del coronavirus, y Condonación parcial de intereses y total de multas.
Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio último, y las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre.
La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, y contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas.
Las Mipymes tendrán hasta 120 cuotas para abonar deudas tributarias y aduaneras; mientras que por el concepto de aportes de la seguridad social será hasta 60 cuotas. El resto de los contribuyentes tendrán plazos menores, hasta 96 y 48 cuotas, respectivamente por los conceptos antes mencionados, con un monto mínimo de las cuotas.
Los contribuyentes tendrán hasta el 31 de octubre próximo para registrarse a través de afip.gob.ar. y podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales.
Las empresas grandes que adhieran, no podrán en los próximos 24 meses distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Asimismo, la legislación establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B.
En tanto, para las categorías C y D será de cinco; en las E y F, de cuatro; en la G, de tres; y en las I, J y K, de dos.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500, habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado, y no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
La caducidad de la moratoria será por falta de pago de tres cuotas para grandes empresas y de seis para micro, pequeñas y medianas empresas.
Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria, y el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
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