Ante todo y ante quienes no me conocen, debo decirles que resulto ser abogado con ejercicio liberal de mi profesión desde hace 30 años en esta ciudad. En la actualidad, no ostento cargo político ni partidario alguno y sólo respondo consultas de carácter político institucional a quienes me lo requieren, y obviamente si yo lo considero pertinente. Por ende tampoco acepto “bajadas de líneas”, imposiciones o adoctrinamientos sobre mis ideas o pensamientos. La “docilidad” y la “obediencia debida” no son, casualmente, perfiles que me caracterizan, y si asumo un caso o defensa, lo suscribo pues soy mi propio ideólogo y no me amparo en el anonimato o en rúbricas ajenas.
Aclarado esto, ocurre que el día 13 de octubre del corriente año, pasadas largamente las 22 hs. me anotician dos concejales sobre una carta enviada al Honorable Concejo Deliberante por una ciudadana. La misma narra que, presuntamente, había sufrido violencia de género. Al ser leída en sesión toma estado público automáticamente. Impuesto del tenor de la misma les hago saber que, conforme el art 36 de la Ley 26.485 y en sus calidades de funcionarios públicos (los concejales), debían en caso de no ser realizada la denuncia respectiva por la supuesta damnificada denunciante u otro organismo pertinente -de los existentes en nuestra ciudad- y/o de los que contempla la ley, tomar la decisión de denunciar, y de no hacerlo, exponerse a una denuncia por incumplimiento de deberes de funcionarios públicos. A tal efecto se corrobora que el día 14/10 antes de las 24 hs que indica la legislación, la denuncia fue realizada ante la Comisaría de la Mujer y, como es de práctica, remitida al Juzgado de Paz local competente en la materia. Hasta aquí dos poderes independientes, Legislativo y Judicial, se anotician de una supuesta violencia ejercida por el restante poder de una República, el Ejecutivo.
La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, en el que los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) son ejercidos por órganos del gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.
Montesquieu argumentaba que «todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder». De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Esta doctrina no se refiere solamente a la separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para así garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes.
No voy a ingresar en terrenos políticos en esta nota -aunque párrafo aparte en la mentada sesión habían dos concejales del Frente de Todos que se están capacitando para ser “formadoras” de formadores para militar contra la violencia de género-, pues la intención es ilustrar, si se me permite, el derrotero de esta situación que sorprendentemente es cuestionada por un partido político en una nota donde se presume una lesión (subjetiva a priori) al Ejecutivo local y se pretende confundir, o ellos confunden, la división de poderes con el autoritarismo fáctico que se trasluce del pronunciamiento de apoyo.
A los ideólogos de la nota y sus firmantes, algunos de ellos letrados, debo recordarles lo prescripto por el art. 16 de la C.N.: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Es decir que todos y todas somos pasibles de tener que enfrentar una denuncia de esta índole con mayor o menor fundamento o gravedad. Una vez incoada la acción judicial, la mentada Ley 26.485 ordena u obliga a cualquier Juez actuante a:
ARTÍCULO 36. — Obligaciones de los/as funcionarios/ as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre:
- a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención;
- b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso;
- c) Cómo preservar las evidencias.
ARTÍCULO 24 — e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.
ARTÍCULO 26 — Medidas preventivas urgentes. a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley: a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer; a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos; a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión; a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.
En ese orden, la normativa internacional vigente propicia la tutela judicial efectiva, si pena de incumplir con la manda legal. Es decir debe aplicar la ley. El Estado debe siempre aplicar la ley.
Ello no inmoviliza ningún accionar, por el contrario fortalece el sistema democrático. Lo contrario sería permitir, por omisión de su imperio actuales y/o futuras acciones o denuncias similares. Desconozco puntualmente –como sí parecen saberlo los firmantes de la nota- el tenor de la denuncia, así como también el primigenio “despacho” y las medidas cautelares previstas por ley que hubo aplicado el Juez actuante. En su caso él o los afectados tienen en el Código de Procedimientos y en las leyes respectivas los carriles legales para repeler su accionar -desde la recusación, hasta la defensa y producción de pruebas y en su caso la apelación correspondiente. No hay que buscar intencionalidades donde no las hay, y si las hay, ocurran por la vía que corresponda. Aquí se encuentra una ciudadana de nuestra localidad que ha manifestado ser víctima y en este punto se debe ser muy respetuoso procurando no revictimizar (en su caso), sino acompañarla y asistirla sobre todo aquellos que detenten una responsabilidad institucional política o profesional. En ese orden también los pactos y convenciones internacionales en la materia exhortan y obligan al juzgador, sea quien fuere, a asistir a las personas que denuncian violencia.-
Si consideran, como dice la nota, que el Poder Legislativo obró mal, entiendo, hay un reglamento que contempla sanciones y allí deben poner énfasis. Si cuestionan al Juez, líneas arriba expuse los “remedios”. Hablar de manipulaciones mediáticas y judiciales no sólo es temerario y acusatorio, sino que es un discurso que se viene esgrimiendo sistemáticamente desde hace años en el orden nacional y provincial a pesar de múltiples detenciones y procesamientos vigentes, por el mismo partido o agrupación que también ahora, a nivel local, parece querer adoptarlo y poner en jaque aquí las instituciones republicanas. En su caso, si la denuncia es falsa o carente de pruebas y así se determina judicialmente, nuestro Código Penal también prevé sanción para tal conducta. Por último, considero necesario e invito a moderar declaraciones inapropiadas desde donde provengan, ya que muchas veces el decir frases despectivas, lindando con la intimidación y/o amedrentamiento mas allá de las buenas costumbres que deben primar entre los seres humanos, ubican al dicente y/o a sus interlocutores al límite de delitos tipificados en los arts. 149 bis, 237 y concordantes, entre otros, del Código Penal, máxime con la ratificación de las mismas dadas en el apoyo público que promovió esta reflexión jurídica republicana e institucional.
Discussion about this post