2026-09-26

Juicio Laboral

FALLO CLAVE EN LA REGIÓN: UN TRANSPORTISTA FACTURABA, PERO LA JUSTICIA DETERMINÓ QUE ERA EMPLEADO

El Tribunal del Trabajo N.º 5 de La Plata determinó que un transportista de Saladillo, que facturaba sus servicios y utilizaba un vehículo propio, mantuvo en realidad una relación laboral de dependencia con una empresa. El fallo también declaró inconstitucional, para este caso, un artículo de la Ley 27.802 y ordenó entregar la documentación laboral correspondiente.

Una reciente sentencia del Tribunal del Trabajo N.º 5 de La Plata reconoció la existencia de una relación laboral no registrada durante casi 14 años, pese a que formalmente el vínculo había sido presentado como una contratación comercial.

El caso corresponde a un transportista de Saladillo que desarrolló tareas entre el 10 de noviembre de 2006 y el 21 de octubre de 2020. Durante ese período emitía facturas por sus servicios y utilizaba un vehículo propio para realizar la distribución de productos.

Sin embargo, al analizar las condiciones concretas en las que se desarrollaba la actividad, el Tribunal entendió que existió una verdadera relación de dependencia.

Las abogadas Gabriela N. Tufró y Lorena V. Massaccesi dieron a conocer detalles del pronunciamiento durante un encuentro informativo destinado a explicar su alcance y las implicancias que puede tener para los trabajadores.

Según explicaron, uno de los aspectos centrales considerados por la Justicia fue el grado de organización y control que ejercía la empresa sobre la actividad del transportista.

 

Durante el juicio se tuvo por acreditado que la firma confeccionaba las hojas de ruta, determinaba los clientes y los circuitos de distribución, fijaba horarios y turnos de carga, establecía precios y condiciones de venta y organizaba el sistema de cobranzas y rendiciones.

También fueron considerados distintos mecanismos de control sobre la prestación y las consecuencias previstas frente a eventuales incumplimientos.

Declararon trabajadores que realizaban tareas similares y también un empleado de la empresa que cumplía funciones de supervisión. A ello se sumaron una pericia contable, documentación contractual y otros elementos incorporados al expediente.

 

De acuerdo con la sentencia, ese conjunto probatorio permitió establecer que el transportista no contaba con verdadera autonomía para organizar la distribución y que su actividad estaba integrada a la estructura de funcionamiento de la empresa.

 

En ese contexto, el Tribunal aplicó el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a situaciones en las que determinadas formas contractuales son utilizadas para ocultar o eludir una verdadera relación laboral.

De esta manera, la Justicia consideró que debía prevalecer la realidad efectiva en la que se desarrollaba el trabajo por sobre la denominación formal que las partes habían dado al vínculo.

La sentencia estableció una condena de $659.797.053. Las profesionales aclararon que esa cifra no representa el capital histórico originalmente reclamado.

Los distintos conceptos laborales e indemnizatorios reconocidos alcanzaban los $15.583.535,58, mientras que el monto final se produjo como consecuencia del mecanismo de recomposición utilizado por el Tribunal frente al tiempo transcurrido y el efecto de la inflación sobre el crédito laboral.

Otro punto relevante del fallo fue el análisis de la Ley 27.802. Para este expediente en particular, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de su artículo 55, vinculado al régimen transitorio aplicable a determinados créditos laborales judicializados que todavía se encontraban pendientes de sentencia.

 

En su lugar, aplicó un sistema de actualización basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa pura del 3% anual.

Según los fundamentos del pronunciamiento, el objetivo fue preservar el valor real del crédito reconocido al trabajador.

La sentencia también cita antecedentes de otros Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial La Plata que analizaron situaciones similares respecto de la constitucionalidad de ese régimen transitorio.

Además de la condena económica, la empresa deberá entregar la documentación laboral prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, confeccionada de acuerdo con las circunstancias del vínculo reconocidas judicialmente.

En caso de incumplimiento podrán aplicarse astreintes, es decir, sanciones económicas destinadas a obligar al cumplimiento de la sentencia.

Las abogadas remarcaron especialmente la importancia de este aspecto, debido a que el reconocimiento de una relación laboral no registrada no tiene solamente consecuencias indemnizatorias, sino también laborales y previsionales.

“Cuando hablamos de trabajo no registrado no hablamos únicamente de una indemnización. También hablamos de la historia laboral y previsional de una persona”, señalaron.

La determinación concreta de los aportes y contribuciones correspondientes al sistema de seguridad social quedará a cargo de los organismos administrativos competentes.

Al momento de darse a conocer los detalles del caso, la sentencia todavía no había sido recurrida.

De todos modos, el pronunciamiento puede ser objeto de los recursos extraordinarios establecidos por la legislación bonaerense ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.

 

Finalmente, Tufró y Massaccesi aclararon que el fallo no implica que cualquier persona que facture por sus servicios o utilice herramientas o vehículos propios deba ser considerada automáticamente como trabajador dependiente.

Cada caso debe analizarse de acuerdo con sus características particulares.

La cuestión central que deja planteada esta sentencia es que, en materia laboral, la forma elegida para presentar una contratación no resulta determinante si las condiciones reales en las que se presta el servicio demuestran la existencia de una relación de dependencia.

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