La redaccion de este medio da a conocer dicha nota en cuestion, basado en la informacion policial y de autoridades municipales, la cual seria erronea, dando lugar a la siguiente carta de descargo de las personas mencionadas en ella el pasado sabado 18 de Abril de 2020.
«La presente tiene como objeto solicitar a su pagina un derecho a replica por la nota publicada el día 18 de abril del 2020 con el titulo » TRANSITABAN CON UNA DECLARACIÓN JURADA FALSA Y VENDÍAN SABANAS»
Ya desde el vamos la personas a las que represento se sienten agraviadas por el mero titulo elegido debido a que la declaración jurada que portaban mis clientes no era «Falsa» y por el contrario había sido expedida por los medios apropiados sugeridos por la ley vigente.
Así mismo agravia a mis clientes la idea de que se encontraban «Vendiendo o cobrando» lo cual no es cierto para el momento del incidente.
Otro punto que se desea dejar en claro es el hecho de que «vecinos denunciaron» una frase difusa que puede dar a entender que cundió una alarma entre la vecindad cuando el hecho real es que dos vecinos (que además viven en la misma casa) fueron los que se mostraron preocupados por la presencia de mis clientes.
No es menos grave mencionar que en la pagina se dijo que la intervención de la policía dio como resultado que los «Masculinos» eran oriundos de Gonzalez Catán lo cual carece de veracidad puesto que en realidad ambos pertenecen a la ciudad de Cañuelas.
Con respecto al permiso es de recordar que el libre tránsito dado por el Gobierno a través del decreto presidencial 297/2020 incluye «aquellos que transportan materiales de (…)higiene» tal cual como lo suelen hacer mis clientes y por sobre lo cual solo bastaba un llamado a los mismos para confirmar.
Otro punto que agravia a la empresa «Creditos Clarissa» es el hecho de mencionar que terminada la cuarentena el auto «Corsa» en el que se movilizaban en aquel momento (y cito textual) «Terminada la cuarentena se procederá al secuestro del vehículo.» lo cual no es mas que una frase sacada de una imaginación notable que pretende darle un toque de dramatismo a un incidente menor. Debería explicar como sabe el sr redactor que el vehículo será incautado al terminar la cuarentena. Si no puede determinar el foro legal o los artículos violados por mis defendidos debería rectificar sus dichos al respecto,
Por último dejo para el final lo mas grave de esta nota. Los comentarios de los vecinos que son alcanzados por la letra afectan gravemente el trabajo de mis tutelados, puesto que se ha puesto mucho capital en esta noble y honrada empresa para dejar que un articulo mal investigado dañe el prestigio conseguido a través de años de trabajo arduo y honrado entre los vecinos de esta localidad y de muchas otras.
Por todo los expuesto solicito:
Sea publica a la brevedad esta carta en atención al derecho CONSTITUCIONAL de replicar que asiste a mis clientes.
Recordando que en nuestro país, el derecho a réplica se encuentra reconocido en el artículo 14.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (incorporada a nuestra Constitución y también conocida como «Pacto de San José de Costa Rica»). Ese artículo dice así: «Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.»
se agregue con palabras personales a la misma una disculpa por parte de la redacción:
Se aclare los errores cometidos referentes a la localidad de donde proceden los participantes de este incidente. Leandro Cejas Abogado matriculado en C.AL.M T°10 F°427 en representación de «Creditos Clarissa»
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